Artículo 81 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si no se puede volver a sembrar plantas o reintroducir animales de una especie que ya no existe en una zona, el gobierno puede autorizar otro plan. Ese plan se llama "traslocación", que significa mover ejemplares de otro lugar para que vivan ahí. Los animales o plantas que se suelten deben ser lo más parecidos posible a los que ya desaparecieron, tanto en su genética como en su apariencia física.
Texto oficial
Artículo 81. Cuando no sea posible realizar acciones de repoblación ni de reintroducción, la Secretaría podrá autorizar la liberación de ejemplares de la vida silvestre al hábitat natural en el marco de proyectos de traslocación que incluyan los mismos componentes señalados en los dos artículos anteriores. Los ejemplares que se liberen deberán, en lo posible, pertenecer a la subespecie más cercana, genética y fisonómicamente, a la subespecie desaparecida. TÍTULO VII APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE CAPÍTULO I APROVECHAMIENTO EXTRACTIVO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.