Artículo 80 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Medio Ambiente puede dar permiso para soltar animales silvestres de vuelta a su hábitat natural, pero solo si es para repoblar una zona o reintroducir una especie que ya no vivía ahí. Esto tiene que hacerse dentro de proyectos bien planeados que incluyan tres cosas: primero, un estudio previo para asegurar que tanto los animales como el lugar son aptos para el proyecto. Segundo, un plan de manejo con acciones para dar seguimiento y medir cómo afecta esto a los animales liberados, a otras especies y al entorno, además de medidas para proteger a los ejemplares que estén en peligro o se reproduzcan poco. Tercero, cuando sea necesario, un chequeo de salud a los animales antes de soltarlos.
Texto oficial
Artículo 80. La Secretaría podrá autorizar la liberación de ejemplares de la vida silvestre al hábitat natural con fines de repoblación o de reintroducción, en el marco de proyectos que prevean: a) Una evaluación previa de los ejemplares y del hábitat que muestre que sus características son viables para el proyecto. b) Un plan de manejo que incluya acciones de seguimiento con los indicadores para valorar los efectos de la repoblación o reintroducción sobre los ejemplares liberados, otras especies asociadas y el hábitat, así como medidas para disminuir los factores que puedan afectar su sobrevivencia, en caso de ejemplares de especies en riesgo o de bajo potencial reproductivo. c) En su caso, un control sanitario de los ejemplares a liberar. LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 34 de 79
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