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Artículo 79 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se vayan a regresar animales a su hábitat natural, se tiene que seguir lo que diga el reglamento. La autoridad (la Secretaría) buscará que la liberación sea lo más rápido posible, a menos que el animal necesite rehabilitación. Si no es buena idea soltarlo en la naturaleza, la autoridad le buscará un lugar que ayude a su protección o a la investigación, educación, cría o cuidado de la vida silvestre.

Texto oficial

Artículo 79. La liberación de ejemplares a su hábitat natural, se realizará de conformidad con lo establecido en el reglamento. La Secretaría procurará que la liberación se lleve a cabo a la brevedad posible, a menos que se requiera rehabilitación. Si no fuera conveniente la liberación de ejemplares a su hábitat natural, la Secretaría determinará un destino que contribuya a la conservación, investigación, educación, capacitación, difusión, reproducción, manejo o cuidado de la vida silvestre en lugares adecuados para ese fin.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.