Artículo 78 Bis de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene animales silvestres en cautiverio, debe entregar un plan escrito que explique todo sobre su cuidado. Ese plan debe incluir cosas como qué especies son, cuántos animales hay, cómo es el lugar donde viven, qué comen, cómo se les da atención médica y cómo se les transporta. También debe decir cómo se va a educar al público sobre el medio ambiente, cómo se va a cuidar que los animales estén bien tratados y qué se haría en caso de una emergencia. Antes de dar el visto bueno, la dependencia encargada (la Secretaría) puede ir a checar que las instalaciones sean las adecuadas y que haya personal capacitado para llevar a cabo ese plan.
Texto oficial
Artículo 78 Bis. Los planes de manejo a los que se refiere el artículo anterior deberán contener como mínimo los siguientes elementos: a) Especies, número de ejemplares e información biológica de cada una de ellas; b) Tipo de confinamiento por especie y número de ejemplares; c) La descripción física y biológica del área y su infraestructura, y sus medidas de manejo por especie y número de ejemplares; d) Dieta a proporcionar a cada ejemplar de acuerdo a su especie; e) Cuidados clínicos y de salud animal; f) Medio de transporte para movilización; g) Medidas de mantenimiento, seguridad e higiene; LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 33 de 79 h) Aspectos de educación ambiental, de conservación y reproducción de las especies, con especial atención en aquéllas que estén en alguna categoría de riesgo; i) Medidas para garantizar el trato digno y respetuoso durante su confinamiento, manejo, traslado, exhibición, adaptación a un nuevo espacio y entrenamiento responsable, entre otros; j) Calendario de actividades; k) Las medidas de seguridad civil y contingencia; l) Los mecanismos de vigilancia; m) Los métodos de contención a utilizar en caso de alguna emergencia o contingencia; n) El tipo de marcaje de los ejemplares por especie, y o) Aquellas establecidas en el Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables. Previo a la autorización del plan de manejo, la Secretaría, considerando las dimensiones, características, número de especies o ejemplares, estará facultada para constatar físicamente que los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, cuenten con el área e infraestructura necesarias para su manejo, así como la capacidad técnica y operativa suficiente para ejecutar los planes de manejo. La Secretaría emitirá los requerimientos mínimos necesarios para el manejo de cada especie para su vida en confinamiento. Artículo adicionado DOF 26-12-2013 CAPÍTULO X LIBERACIÓN DE EJEMPLARES AL HÁBITAT NATURAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.