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Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una colección de animales o plantas silvestres, ya sea pública (como un museo) o privada, tienes que registrarla y actualizar tus datos cada año en un padrón oficial. Si los ejemplares están vivos, además necesitas un plan de manejo aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente. Los zoológicos o lugares que tengan vida silvestre encerrada, como colecciones privadas, solo pueden operar si tienen ese plan autorizado. También deben registrarse y actualizar sus datos anualmente. Por último, está prohibido usar animales silvestres en circos.

Texto oficial

Artículo 78. Las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de especímenes de especies silvestres, deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento, y para el caso de ejemplares vivos, contar con un plan de manejo autorizado por la Secretaría. Los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como zoológicos, espectáculos públicos y colecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Secretaría, y además deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Párrafo reformado DOF 09-01-2015 Queda prohibido el uso de ejemplares de vida silvestre en circos. Párrafo adicionado DOF 09-01-2015 Artículo reformado DOF 26-12-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 32) ↗

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