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Artículo 78 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes una colección de animales o plantas silvestres, ya sea pública (como un museo) o privada, tienes que registrarla y actualizar tus datos cada año en un padrón oficial. Si los ejemplares están vivos, además necesitas un plan de manejo aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente. Los zoológicos o lugares que tengan vida silvestre encerrada, como colecciones privadas, solo pueden operar si tienen ese plan autorizado. También deben registrarse y actualizar sus datos anualmente. Por último, está prohibido usar animales silvestres en circos.

Texto oficial

Artículo 78. Las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de especímenes de especies silvestres, deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento, y para el caso de ejemplares vivos, contar con un plan de manejo autorizado por la Secretaría. Los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como zoológicos, espectáculos públicos y colecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Secretaría, y además deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Párrafo reformado DOF 09-01-2015 Queda prohibido el uso de ejemplares de vida silvestre en circos. Párrafo adicionado DOF 09-01-2015 Artículo reformado DOF 26-12-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.