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Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 dice que, para revisar la salud de los animales y plantas silvestres, se deben seguir las reglas de dos leyes: una sobre salud de las plantas y otra sobre salud de los animales. Si hace falta, la Secretaría (dependencia del gobierno) puede poner reglas extra para cuidar y recuperar a la vida silvestre. En pocas palabras, se aseguran de que los animales y plantas estén sanos, y si algo anda mal, toman medidas para protegerlos.

Texto oficial

Artículo 25. El control sanitario de los ejemplares de especies de la vida silvestre se hará con arreglo a las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Ley Federal de Sanidad Animal y las disposiciones que de ellas se deriven. En los casos en que sea necesario, la Secretaría establecerá las medidas complementarias para la conservación y recuperación de la vida silvestre.

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.