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Artículo 25 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 25 dice que, para revisar la salud de los animales y plantas silvestres, se deben seguir las reglas de dos leyes: una sobre salud de las plantas y otra sobre salud de los animales. Si hace falta, la Secretaría (dependencia del gobierno) puede poner reglas extra para cuidar y recuperar a la vida silvestre. En pocas palabras, se aseguran de que los animales y plantas estén sanos, y si algo anda mal, toman medidas para protegerlos.

Texto oficial

Artículo 25. El control sanitario de los ejemplares de especies de la vida silvestre se hará con arreglo a las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Ley Federal de Sanidad Animal y las disposiciones que de ellas se deriven. En los casos en que sea necesario, la Secretaría establecerá las medidas complementarias para la conservación y recuperación de la vida silvestre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.