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Artículo 24 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se cuide o use la vida silvestre (animales y plantas no domesticados), se debe respetar lo que las comunidades rurales saben y hacen desde sus formas tradicionales de vida. Esas comunidades tienen conocimientos y prácticas que ayudan a proteger a los animales, las plantas y su entorno, así que hay que mantenerlos y promoverlos. Pero para usarlos más ampliamente, se necesita el permiso y la participación de quienes tienen esos saberes. Además, si alguien saca provecho de esos conocimientos, las ganancias deben compartirse de manera justa con la comunidad.

Texto oficial

Artículo 24. En las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre se respetará, conservará y mantendrá los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades rurales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat y se promoverá su aplicación más amplia con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas. Asimismo, se fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente. CAPÍTULO IV SANIDAD DE LA VIDA SILVESTRE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.