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Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente va a decir, en reglas oficiales, qué medidas se deben tomar para que los animales silvestres que están encerrados (como en zoológicos o criaderos) no sufran daños en su salud o su vida cuando se apliquen cuidados sanitarios. Esas reglas se llaman Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y son como instrucciones obligatorias que todos deben seguir. En pocas palabras, el artículo busca que, aunque haya que revisar o vacunar a los animales, no los maltraten ni los pongan en peligro. Esto aplica solo a animales silvestres que están bajo el control de las personas, no a los que viven libres.

Texto oficial

Artículo 26. La Secretaría determinará, a través de las normas oficiales mexicanas correspondientes, las medidas que deberán aplicarse para evitar que los ejemplares de las especies silvestres en confinamiento, sean sometidos a condiciones adversas a su salud y su vida durante la aplicación de medidas sanitarias. CAPÍTULO V EJEMPLARES Y POBLACIONES EXÓTICOS

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 15) ↗

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