Artículo 26 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Medio Ambiente va a decir, en reglas oficiales, qué medidas se deben tomar para que los animales silvestres que están encerrados (como en zoológicos o criaderos) no sufran daños en su salud o su vida cuando se apliquen cuidados sanitarios. Esas reglas se llaman Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y son como instrucciones obligatorias que todos deben seguir. En pocas palabras, el artículo busca que, aunque haya que revisar o vacunar a los animales, no los maltraten ni los pongan en peligro. Esto aplica solo a animales silvestres que están bajo el control de las personas, no a los que viven libres.
Texto oficial
Artículo 26. La Secretaría determinará, a través de las normas oficiales mexicanas correspondientes, las medidas que deberán aplicarse para evitar que los ejemplares de las especies silvestres en confinamiento, sean sometidos a condiciones adversas a su salud y su vida durante la aplicación de medidas sanitarias. CAPÍTULO V EJEMPLARES Y POBLACIONES EXÓTICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.