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Artículo 26 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente va a decir, en reglas oficiales, qué medidas se deben tomar para que los animales silvestres que están encerrados (como en zoológicos o criaderos) no sufran daños en su salud o su vida cuando se apliquen cuidados sanitarios. Esas reglas se llaman Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y son como instrucciones obligatorias que todos deben seguir. En pocas palabras, el artículo busca que, aunque haya que revisar o vacunar a los animales, no los maltraten ni los pongan en peligro. Esto aplica solo a animales silvestres que están bajo el control de las personas, no a los que viven libres.

Texto oficial

Artículo 26. La Secretaría determinará, a través de las normas oficiales mexicanas correspondientes, las medidas que deberán aplicarse para evitar que los ejemplares de las especies silvestres en confinamiento, sean sometidos a condiciones adversas a su salud y su vida durante la aplicación de medidas sanitarias. CAPÍTULO V EJEMPLARES Y POBLACIONES EXÓTICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.