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Artículo 27 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un animal o una planta exótica (que no es de México) solo puedes tenerlo encerrado en un lugar seguro, que no lastime a las personas ni al animal; además, necesitas un plan aprobado por el gobierno (Secretaría de Medio Ambiente) que explique cómo lo vas a cuidar. Si lo tienes como mascota, debes pedir un permiso especial de la Secretaría. Si el animal es peligroso o lo tratas mal y pone en riesgo a la gente, el gobierno puede llevárselo a otro lugar.

Texto oficial

Artículo 27. El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento que garanticen la seguridad de la sociedad civil y trato digno y respetuoso hacia los ejemplares, de acuerdo con un plan de manejo que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría y el que deberá contener lo dispuesto por el artículo 78 Bis, para evitar los efectos negativos que los ejemplares y poblaciones exóticos pudieran tener para la conservación de los ejemplares y poblaciones nativos de la vida silvestre y su hábitat. Las personas que posean algún o algunos ejemplares referidos en el párrafo anterior, como mascota o animal de compañía, deberán de contar con autorización expresa de la Secretaría. Aquellos ejemplares de especies que por su naturaleza, ante un inadecuado manejo o evento que ponga en riesgo a la población civil, deberán ser reubicados por la Secretaría. Artículo reformado DOF 26-12-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.