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Artículo 27 Bis de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

No está permitido soltar o meter a la naturaleza especies de plantas o animales que vienen de otros países y que dañan el ecosistema de México. El gobierno, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, hará listas oficiales de esas especies dañinas y las actualizará cada tres años, o antes si se descubre nueva información. Esas listas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación para que todos las conozcan. También se crearán reglas para evitar que entren esas especies al país y para controlar o eliminar las que ya estén aquí, ya sea por accidente, por error o por haber sido metidas ilegalmente.

Texto oficial

Artículo 27 Bis.- No se permitirá la liberación o introducción a los hábitats y ecosistemas naturales de especies exóticas invasoras. La Secretaría determinará dentro de normas oficiales mexicanas y/o acuerdos secretariales las listas de especies exóticas invasoras. Las listas respectivas serán revisadas y actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión de alguna especie o población. Las listas y sus actualizaciones indicarán el género, la especie y, en su caso, la subespecie y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica. Asimismo, expedirá las normas oficiales mexicanas y/o acuerdos secretariales relativos a la prevención de la entrada de especies exóticas invasoras, así como el manejo, control y erradicación de aquéllas que ya se encuentren establecidas en el país o en los casos de introducción fortuita, accidental o ilegal. LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 16 de 79 Artículo adicionado DOF 06-04-2010 Artículo 27 Bis 1.- No se autorizará la importación de especies exóticas invasoras o especies silvestres que sean portadoras de dichas especies invasoras que representen una amenaza para la biodiversidad, la economía o salud pública. Artículo adicionado DOF 06-04-2010

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.