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Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo puedes poner a un animal encerrado o confinado si sigues las reglas que marca la ley. La idea es que ese encierro no haga daño a los procesos naturales ni a las plantas y animales que ya viven ahí por sí solos. Tampoco debe hacer que las especies propias del lugar se vayan o las reemplacen por otras. En resumen, si encierras a un animal, tiene que ser para protegerlo, no para perjudicar el ecosistema.

Texto oficial

Artículo 28. El establecimiento de confinamientos sólo se podrá realizar de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables, con la finalidad de prevenir y minimizar los efectos negativos sobre los procesos biológicos y ecológicos, así como la sustitución o desplazamiento de poblaciones de especies nativas que se distribuyan de manera natural en el sitio. CAPÍTULO VI TRATO DIGNO Y RESPETUOSO A LA FAUNA SILVESTRE

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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