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Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos de todo el país (estados, municipios, la Ciudad de México y el gobierno federal) tienen la obligación de tratar con respeto y dignidad a los animales salvajes. Esto aplica cuando los usan, transportan, muestran, ponen en cuarentena, entrenan, venden o sacrifican. La idea es evitar que los animales sufran, se estresen, se lastimen o sientan dolor. En pocas palabras, deben cuidar que no se les maltrate en ningún momento de estas actividades.

Texto oficial

Artículo 29. Las entidades federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y la Federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 16) ↗

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