- Ley
- LEY General de Vida Silvestre
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando uses o saques provecho de animales salvajes, tienes que hacerlo de forma que no les causes daño, como dice en el artículo anterior. Está totalmente prohibido maltratarlos o ser cruel con ellos, según lo que marca esta ley y las reglas que se deriven de ella.
Texto oficial
Artículo 30. El aprovechamiento de la fauna silvestre se llevará a cabo de manera que se eviten o disminuyan los daños a la fauna silvestre mencionados en el artículo anterior. Queda estrictamente prohibido todo acto de crueldad en contra de la fauna silvestre, en los términos de esta Ley y las normas que de ella deriven.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.