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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGVS/30
Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando uses o saques provecho de animales salvajes, tienes que hacerlo de forma que no les causes daño, como dice en el artículo anterior. Está totalmente prohibido maltratarlos o ser cruel con ellos, según lo que marca esta ley y las reglas que se deriven de ella.

Texto oficial

Artículo 30. El aprovechamiento de la fauna silvestre se llevará a cabo de manera que se eviten o disminuyan los daños a la fauna silvestre mencionados en el artículo anterior. Queda estrictamente prohibido todo acto de crueldad en contra de la fauna silvestre, en los términos de esta Ley y las normas que de ella deriven.

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.