Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGVS/31
Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando muevas animales silvestres vivos de un lugar a otro, debes hacerlo de manera que no sufran, se estresen o se lastimen. Tienes que cuidar sus necesidades según el tipo de animal que sea. Esto es para que el viaje sea lo más seguro y tranquilo posible para ellos.

Texto oficial

Artículo 31. Cuando se realice traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre, éste se deberá efectuar bajo condiciones que eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor, teniendo en cuenta sus características.

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.