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Artículo 31 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando muevas animales silvestres vivos de un lugar a otro, debes hacerlo de manera que no sufran, se estresen o se lastimen. Tienes que cuidar sus necesidades según el tipo de animal que sea. Esto es para que el viaje sea lo más seguro y tranquilo posible para ellos.

Texto oficial

Artículo 31. Cuando se realice traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre, éste se deberá efectuar bajo condiciones que eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor, teniendo en cuenta sus características.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.