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Artículo 32 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si vas a mostrar animales salvajes vivos, tienes que hacerlo de una manera que no los estrese, lastime o les cause dolor. Básicamente, debes evitar que sufran o tengan malos tratos mientras están en exhibición. Es como si te pidieran que cuides a un animal para que no pase malos ratos, sin golpes ni angustia.

Texto oficial

Artículo 32. La exhibición de ejemplares vivos de fauna silvestre deberá realizarse de forma que se eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que pudiera ocasionárseles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.