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Artículo 40 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres registrar un terreno para cuidar animales y plantas silvestres, la Secretaría del Medio Ambiente te va a pedir que armes un expediente con papeles como tus datos generales, los títulos que comprueben que eres el dueño o que tienes derecho legal sobre el terreno, su ubicación, tamaño, límites y un plan de manejo. Ese plan de manejo debe incluir: los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo con indicadores para ver si funcionó; información de las especies que vas a manejar; cómo es el área física y biológica; métodos de muestreo; un calendario de actividades; medidas para cuidar el hábitat y los animales; planes de emergencia; cómo vas a vigilar; y, si aplica, cómo vas a aprovechar los recursos de manera sustentable, con marcas para identificar lo que uses. El plan de manejo lo tiene que hacer un responsable técnico, que será corresponsable junto contigo si te dan permiso, para asegurar que todo se haga de manera sustentable y se proteja la vida silvestre y su hábitat.

Texto oficial

Artículo 40. Para registrar los predios como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, la Secretaría integrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, un expediente con los datos generales, los títulos que acrediten la propiedad o legítima posesión del promovente sobre los predios; la ubicación geográfica, superficie y colindancias de los mismos; y un plan de manejo. El plan de manejo deberá contener: LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 18 de 79 a) Sus objetivos específicos; metas a corto, mediano y largo plazos; e indicadores de éxito. b) Información biológica de la o las especies sujetas a plan de manejo. c) La descripción física y biológica del área y su infraestructura. d) Los métodos de muestreo. e) El calendario de actividades. f) Las medidas de manejo del hábitat, poblaciones y ejemplares. g) Las medidas de contingencia. h) Los mecanismos de vigilancia. i) En su caso, los medios y formas de aprovechamiento y el sistema de marca para identificar los ejemplares, partes y derivados que sean aprovechados de manera sustentable. El plan de manejo deberá ser elaborado por el responsable técnico, quien será responsable solidario con el titular de la unidad registrada, del aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, su conservación y la de su hábitat, en caso de otorgarse la autorización y efectuarse el registro. Artículo reformado DOF 07-06-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.