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Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño o tienes legalmente un terreno o instalaciones donde cuidas vida silvestre, debes avisarle a la Secretaría de Medio Ambiente para que te agregue a su sistema de manejo. Si además de cuidar, también aprovechas los recursos de ese lugar (por ejemplo, cazas o recolectas), entonces tienes que pedir que te registren oficialmente como una Unidad de Manejo. Estas unidades sirven para conservar los hábitats naturales y las especies silvestres, y pueden tener objetivos como proteger, reproducir, investigar o educar sobre la vida silvestre.

Texto oficial

Artículo 39. Los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los que se realicen actividades de conservación de Vida Silvestre deberán dar aviso a la Secretaría, la cual procederá a su incorporación al Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre. Asimismo, cuando además se realicen actividades de aprovechamiento, deberán solicitar el registro de dichos predios o instalaciones como Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre. Las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, serán el elemento básico para integrar el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, y tendrán como objetivo general la conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres. Podrán tener objetivos específicos de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 17) ↗

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