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Artículo 41 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría tiene hasta 60 días para darte una respuesta después de que tú entregues tu solicitud. En esa respuesta, puede aceptar tu plan de manejo tal cual, o pedirte que le hagas cambios siguiendo reglas técnicas específicas. Solo te puede negar el registro por cinco razones muy claras: si tu proyecto va contra la ley o las normas oficiales; si pone en riesgo la biodiversidad o la capacidad del terreno; si tú o el dueño del predio han sido castigados antes por cazar o aprovechar vida silvestre de forma ilegal; si hay pleitos por los límites del terreno; o si tu programa de manejo no concuerda con el estudio de la población de animales o plantas que presentaste.

Texto oficial

Artículo 41. Una vez analizada la solicitud, la Secretaría expedirá, en un plazo no mayor de sesenta días, una resolución en la que podrá: Registrar estas unidades y aprobar sus planes de manejo en los términos presentados para el desarrollo de las actividades. Condicionar el desarrollo de las actividades a la modificación del plan de manejo, en cuyo caso, se señalarán los criterios técnicos para efectuar dicha modificación. La Secretaría sólo podrá negar el registro de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, cuando: I. Se contravenga lo establecido en la Ley, el Reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Se comprometa la biodiversidad o la capacidad productiva en el predio, donde se pretende establecer la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre; III. El responsable técnico o los poseedores del predio hayan sido sancionados por cualquier tipo de aprovechamiento ilícito de vida silvestre; IV. Se presenten conflictos de límites o sobreposición de predios, y V. El programa de manejo no sea congruente y consistente con el estudio de población presentado. Párrafo reformado DOF 06-06-2012 LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 19 de 79

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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