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Artículo 60 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tiene la obligación de proteger a los animales y plantas que están en peligro de desaparecer. Para lograrlo, puede hacer proyectos para recuperarlos, cuidar los lugares donde viven y crear refugios para especies acuáticas, además de vigilar constantemente cómo están y certificar que se aprovechan de manera responsable. Este programa de certificación debe seguir las reglas que se explican en el reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas. Finalmente, la Secretaría firmará acuerdos con otras personas o grupos para trabajar juntos en la recuperación de estas especies en riesgo.

Texto oficial

Artículo 60. La Secretaría promoverá e impulsará la conservación y protección de las especies y poblaciones en riesgo, por medio del desarrollo de proyectos de conservación y recuperación, el establecimiento de medidas especiales de manejo y conservación de hábitat críticos y de áreas de refugio para proteger especies acuáticas, la coordinación de programas de muestreo y seguimiento permanente, así como de certificación del aprovechamiento sustentable, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados. El programa de certificación deberá seguir los lineamientos establecidos en el reglamento y, en su caso, en las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto se elaboren. La Secretaría suscribirá convenios y acuerdos de concertación y coordinación con el fin de promover la recuperación y conservación de especies y poblaciones en riesgo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.