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Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los animalitos de una especie que ya no existe en la naturaleza, pero que todavía viven en zoológicos o criaderos, solo se pueden usar para proyectos especiales. Esos proyectos tienen que ser aprobados por la autoridad ambiental (la SEMARNAT) y deben enfocarse en conservar la especie, restaurar su hábitat, o reproducirlos para volver a soltarlos en su hogar natural. También pueden usarse para investigaciones científicas o para educar a la gente sobre el medio ambiente. En pocas palabras, no se pueden vender, regalar o usar para otros fines que no sean estos.

Texto oficial

Artículo 59. Los ejemplares confinados de las especies probablemente extintas en el medio silvestre serán destinados exclusivamente al desarrollo de proyectos de conservación, restauración, actividades de repoblación y reintroducción, así como de investigación y educación ambiental autorizados por la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 26) ↗

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