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Artículo 58 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo clasifica a los animales o plantas que están en riesgo en tres categorías: las especies **en peligro de extinción** son las que ya casi no existen en México porque su hogar natural se destruyó o las cazaron sin control; las **amenazadas** son las que podrían desaparecer pronto si siguen los problemas que las afectan, como la pérdida de su hábitat; y las **sujetas a protección especial** son las que sin estar en peligro aún, necesitan ayuda para que no se conviertan en amenazadas, protegiéndolas a ellas o a las especies con las que viven.

Texto oficial

Artículo 58. Entre las especies y poblaciones en riesgo estarán comprendidas las que se identifiquen como: a) En peligro de extinción, aquellas cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros. b) Amenazadas, aquellas que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazos, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones. c) Sujetas a protección especial, aquellas que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.