Artículo 57 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona como tú puede proponerle a la Secretaría que agregue, quite o cambie el nivel de peligro de una especie o población de animales o plantas silvestres. Eso sí, tienes que seguir lo que dicen el reglamento y las normas oficiales mexicanas. Además, al hacer tu propuesta, debes incluir la misma información que se pide en el artículo anterior. En pocas palabras, si te preocupa una especie, puedes dar tu opinión siempre y cuando cumplas con los requisitos.
Texto oficial
Artículo 57. Cualquier persona, de conformidad con lo establecido en el reglamento y en las normas oficiales mexicanas, podrá presentar a la Secretaría propuestas de inclusión, exclusión o cambio de LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 26 de 79 categoría de riesgo para especies silvestres o poblaciones, a las cuales deberá anexar la información mencionada en el primer párrafo del artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.