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Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a hacer una lista de las especies de animales o plantas que están en peligro, siguiendo las reglas de una norma oficial mexicana. En esa lista pondrá el nombre científico, el nombre más común de la especie, cómo están las poblaciones, los peligros que enfrentan, los estudios técnicos que justifican la lista y cómo se obtuvo la información, tomando en cuenta lo que diga el Consejo. Esa lista se revisará y se actualizará cada 3 años, o antes si hay suficiente información para agregar, quitar o cambiar la categoría de alguna especie. Las listas y sus cambios incluirán detalles como el género y la especie, y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica para que todos las conozcan.

Texto oficial

Artículo 56. La Secretaría identificará a través de listas, las especies o poblaciones en riesgo, de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana correspondiente, señalando el nombre científico y, en su caso, el nombre común más utilizado de las especies; la información relativa a las poblaciones, tendencias y factores de riesgo; la justificación técnica-científica de la propuesta; y la metodología empleada para obtener la información, para lo cual se tomará en consideración, en su caso, la información presentada por el Consejo. Las listas respectivas serán revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población. Las listas y sus actualizaciones indicarán el género, la especie y, en su caso, la subespecie y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 25) ↗

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