- Ley
- LEY General de Vida Silvestre
- Artículo
- 55 bis
Artículo 55 bis de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Queda prohibido meter o sacar de México cualquier mamífero marino (como ballenas o delfines), primate (como monos o changos), sus partes (piel, huesos) o lo que se obtenga de ellos. La única excepción es si se usan para investigación científica, o si son muestras de fluidos, tejidos o células reproductivas de animales que estén en cautiverio, pero siempre con permiso de la Secretaría de Medio Ambiente. En pocas palabras, no puedes comprar, vender, regalar ni transportar estos animales o sus derivados, a menos que sea para un estudio y tengas el permiso correspondiente.
Texto oficial
Artículo 55 bis.- Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados, con excepción de aquéllos destinados a la investigación científica, y las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de aquellos ejemplares que se encuentren en cautiverio, previa autorización de la Secretaría. Artículo adicionado DOF 26-01-2006. Reformado DOF 30-11-2010 TÍTULO VI CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE CAPÍTULO I ESPECIES Y POBLACIONES EN RIESGO Y PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.