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Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
55 bis

Artículo 55 bis de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Queda prohibido meter o sacar de México cualquier mamífero marino (como ballenas o delfines), primate (como monos o changos), sus partes (piel, huesos) o lo que se obtenga de ellos. La única excepción es si se usan para investigación científica, o si son muestras de fluidos, tejidos o células reproductivas de animales que estén en cautiverio, pero siempre con permiso de la Secretaría de Medio Ambiente. En pocas palabras, no puedes comprar, vender, regalar ni transportar estos animales o sus derivados, a menos que sea para un estudio y tengas el permiso correspondiente.

Texto oficial

Artículo 55 bis.- Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados, con excepción de aquéllos destinados a la investigación científica, y las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de aquellos ejemplares que se encuentren en cautiverio, previa autorización de la Secretaría. Artículo adicionado DOF 26-01-2006. Reformado DOF 30-11-2010 TÍTULO VI CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE CAPÍTULO I ESPECIES Y POBLACIONES EN RIESGO Y PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIÓN

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 25) ↗

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