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Artículo 55 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 55 dice que solo puedes meter a México (importar), sacar del país (exportar) o reenviar a otro lado (reexportar) animales, partes de ellos o productos de especies protegidas si sigues las reglas de un acuerdo internacional llamado CITES, más las leyes mexicanas. Además, está totalmente prohibido hacer todo esto con marfil, a menos que cumplas con los tratados internacionales que México ha firmado. El Artículo 55 bis agrega que no se puede importar, exportar o reexportar mamíferos marinos (como ballenas o delfines) ni primates (como monos), ni sus partes o productos, excepto si es para investigación científica o si son muestras pequeñas (como sangre, tejido o células reproductivas) de animales que ya están en cautiverio, y debes pedir permiso a la Secretaría de Medio Ambiente.

Texto oficial

Artículo 55. La importación, exportación y reexportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, se llevarán a cabo de acuerdo con esa Convención, lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones que de ellas se deriven; quedando prohibida la importación, exportación, reexportación y comercialización del marfil, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable. Artículo reformado DOF 13-05-2016 Artículo 55 bis.- Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados, con excepción de aquéllos destinados a la investigación científica, y las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de aquellos ejemplares que se encuentren en cautiverio, previa autorización de la Secretaría. Artículo adicionado DOF 26-01-2006. Reformado DOF 30-11-2010 TÍTULO VI CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE CAPÍTULO I ESPECIES Y POBLACIONES EN RIESGO Y PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.