- Ley
- LEY General de Vida Silvestre
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si quieres meter o sacar de México animales, plantas o partes de ellos (como el marfil) que estén en peligro, debes seguir las reglas de un tratado internacional llamado CITES, además de lo que dice esta ley. También prohíbe totalmente comprar, vender, importar, exportar o reenviar marfil, a menos que cumplas con todos los tratados internacionales en los que México participe y con las leyes mexicanas. En pocas palabras, no puedes andar trayendo o llevando especies protegidas o marfil si no tienes los permisos correctos.
Texto oficial
Artículo 55. La importación, exportación y reexportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, se llevarán a cabo de acuerdo con esa Convención, lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones que de ellas se deriven; quedando prohibida la importación, exportación, reexportación y comercialización del marfil, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable. Artículo reformado DOF 13-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.