Artículo 54 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para traer animales silvestres, sus partes o productos (como pieles o cuernos) a México, necesitas un permiso especial del gobierno. Pero hay dos casos en los que no se necesita ese permiso: primero, si es material biológico para colecciones científicas (como un museo) y solo se presta o dona a otra institución, sin fines de lucro ni para investigaciones de biotecnología; segundo, si son artículos de uso personal, como una artesanía, y no traes más de dos piezas iguales. Eso sí, está totalmente prohibido importar marfil (de elefante, por ejemplo) a menos que cumpla con los tratados internacionales firmados por México y las leyes mexicanas.
Texto oficial
Artículo 54. La importación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres, requerirá de autorización expedida por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el reglamento. No será necesario contar con la autorización a la que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de: a) Material biológico de vida silvestre de colecciones científicas o museográficas debidamente registradas, con destino a otras colecciones científicas en calidad de préstamo o como donativo, acompañado de la constancia correspondiente expedida por la institución a la que pertenece la colección, de conformidad con lo establecido en el reglamento; siempre y cuando no tenga fines comerciales ni de utilización en biotecnología. b) Los artículos de uso personal, siempre y cuando no excedan de dos piezas del mismo producto. Queda prohibida la importación de marfil, en cualquiera de sus tipos y derivados, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable. Párrafo adicionado DOF 13-05-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.