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Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para traer animales silvestres, sus partes o productos (como pieles o cuernos) a México, necesitas un permiso especial del gobierno. Pero hay dos casos en los que no se necesita ese permiso: primero, si es material biológico para colecciones científicas (como un museo) y solo se presta o dona a otra institución, sin fines de lucro ni para investigaciones de biotecnología; segundo, si son artículos de uso personal, como una artesanía, y no traes más de dos piezas iguales. Eso sí, está totalmente prohibido importar marfil (de elefante, por ejemplo) a menos que cumpla con los tratados internacionales firmados por México y las leyes mexicanas.

Texto oficial

Artículo 54. La importación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres, requerirá de autorización expedida por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el reglamento. No será necesario contar con la autorización a la que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de: a) Material biológico de vida silvestre de colecciones científicas o museográficas debidamente registradas, con destino a otras colecciones científicas en calidad de préstamo o como donativo, acompañado de la constancia correspondiente expedida por la institución a la que pertenece la colección, de conformidad con lo establecido en el reglamento; siempre y cuando no tenga fines comerciales ni de utilización en biotecnología. b) Los artículos de uso personal, siempre y cuando no excedan de dos piezas del mismo producto. Queda prohibida la importación de marfil, en cualquiera de sus tipos y derivados, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable. Párrafo adicionado DOF 13-05-2016

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 25) ↗

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