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Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres sacar del país animales silvestres (vivos o muertos), partes de ellos (como plumas o colmillos) o productos hechos con estos (como bolsas o adornos), primero necesitas un permiso del gobierno, específicamente de la Secretaría de Medio Ambiente. Pero hay algunas excepciones en las que no necesitas ese permiso: por ejemplo, si llevas trofeos de caza legales y con su documentación, o si es material para colecciones científicas (sin fines de lucro), o si son artículos de uso personal como un cinturón o un llavero, siempre que no sean más de dos piezas del mismo producto. Además, está totalmente prohibido exportar marfil (colmillo de elefante o de otros animales) a menos que cumplas con los acuerdos internacionales que México ha firmado.

Texto oficial

Artículo 53. La exportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres, requerirá de autorización expedida por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el reglamento. No será necesario contar con la autorización a la que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de: a) Trofeos de caza debidamente marcados y acompañados de la documentación que demuestre su legal procedencia. b) Material biológico de vida silvestre de colecciones científicas o museográficas debidamente registradas, con destino a otras colecciones científicas en calidad de préstamo o como donativo, acompañado de la constancia correspondiente expedida por la institución a la que pertenece la colección, de conformidad con lo establecido en el reglamento; siempre y cuando no tenga fines comerciales ni de utilización en biotecnología. c) Los artículos de uso personal, siempre y cuando no excedan de dos piezas del mismo producto. Queda prohibida la exportación de marfil, en cualquiera de sus tipos y derivados, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable. Párrafo adicionado DOF 13-05-2016 LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 25 de 79

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 24) ↗

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