Artículo 53 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres sacar del país animales silvestres (vivos o muertos), partes de ellos (como plumas o colmillos) o productos hechos con estos (como bolsas o adornos), primero necesitas un permiso del gobierno, específicamente de la Secretaría de Medio Ambiente. Pero hay algunas excepciones en las que no necesitas ese permiso: por ejemplo, si llevas trofeos de caza legales y con su documentación, o si es material para colecciones científicas (sin fines de lucro), o si son artículos de uso personal como un cinturón o un llavero, siempre que no sean más de dos piezas del mismo producto. Además, está totalmente prohibido exportar marfil (colmillo de elefante o de otros animales) a menos que cumplas con los acuerdos internacionales que México ha firmado.
Texto oficial
Artículo 53. La exportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres, requerirá de autorización expedida por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el reglamento. No será necesario contar con la autorización a la que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de: a) Trofeos de caza debidamente marcados y acompañados de la documentación que demuestre su legal procedencia. b) Material biológico de vida silvestre de colecciones científicas o museográficas debidamente registradas, con destino a otras colecciones científicas en calidad de préstamo o como donativo, acompañado de la constancia correspondiente expedida por la institución a la que pertenece la colección, de conformidad con lo establecido en el reglamento; siempre y cuando no tenga fines comerciales ni de utilización en biotecnología. c) Los artículos de uso personal, siempre y cuando no excedan de dos piezas del mismo producto. Queda prohibida la exportación de marfil, en cualquiera de sus tipos y derivados, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable. Párrafo adicionado DOF 13-05-2016 LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 25 de 79
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