Artículo 52 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres mover animales silvestres vivos de un lugar a otro, necesitas un permiso especial del gobierno, según las reglas que marca la ley. También debes cumplir con las normas oficiales mexicanas que aplican. Pero hay casos donde no necesitas ese permiso: cuando son mascotas o aves de caza que traen una marca o documento que compruebe su origen legal; cuando compras el animal en una tienda registrada y tienes el comprobante de que es legal; cuando es material biológico de museos o colecciones científicas que se presta o dona a otras colecciones similares, sin fines de lucro; o cuando los animales vienen del extranjero o van para allá y ya tienen un permiso de exportación o un certificado internacional.
Texto oficial
Artículo 52. Las personas que trasladen ejemplares vivos de especies silvestres, deberán contar con la autorización correspondiente otorgada por la Secretaría de conformidad con lo establecido en el reglamento. Asimismo deberán dar cumplimiento a las normas oficiales mexicanas correspondientes. No será necesario contar con la autorización de traslado a que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de: a) Mascotas y aves de presa, acompañadas de la marca y la documentación que demuestre su legal procedencia, o en su caso la marca correspondiente. b) Ejemplares adquiridos en comercios registrados, que cuenten con la documentación que demuestre su legal procedencia, o en su caso la marca correspondiente. c) Material biológico de vida silvestre de colecciones científicas y museográficas debidamente registradas, con destino a otras colecciones científicas en calidad de préstamo o como donativo, acompañado de la constancia correspondiente expedida por la persona física o moral a la que pertenece la colección, de conformidad con lo establecido en el reglamento; siempre y cuando no tenga fines comerciales ni de utilización en biotecnología. d) Ejemplares procedentes del o destinados al extranjero, que cuenten con autorización de exportación o con certificado al que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, expedido por la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.