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Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para demostrar que animales, plantas o productos de vida silvestre (como pieles o huesos) que están fuera de su lugar natural se consiguieron legalmente, necesitas una marca oficial que indique que se obtuvieron de manera sustentable y con un permiso, o bien una factura o nota de remisión. Esa factura debe incluir datos como el número de autorización, el lugar de donde salió, la especie, la cantidad permitida y quién la tiene. Si la marca sigue las reglas de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, puede ser suficiente para comprobar que todo está en orden.

Texto oficial

Artículo 51. La legal procedencia de ejemplares de la vida silvestre que se encuentran fuera de su hábitat natural, así como de sus partes y derivados, se demostrará, de conformidad con lo establecido en LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 24 de 79 el reglamento, con la marca que muestre que han sido objeto de un aprovechamiento sustentable y la tasa de aprovechamiento autorizada, o la nota de remisión o factura correspondiente. En este último caso, la nota de remisión o factura foliadas señalarán el número de oficio de la autorización de aprovechamiento; los datos del predio en donde se realizó; la especie o género a la que pertenecen los ejemplares, sus partes o derivados; la tasa autorizada y el nombre de su titular, así como la proporción que de dicha tasa comprenda la marca o contenga el empaque o embalaje. De conformidad con lo establecido en el reglamento, las marcas elaboradas de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, podrán bastar para demostrar la legal procedencia.

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 23) ↗

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