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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGVS/50
Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den un permiso o registro para tener animales, plantas o partes de ellas (como pieles o semillas) que viven fuera de su ambiente natural, las autoridades tienen que asegurarse de que conseguiste esas cosas de manera legal. Esto significa que deben revisar que no vengan de cacería o recolecta ilegal. Sin esa verificación, no te pueden dar el permiso.

Texto oficial

Artículo 50. Para otorgar registros y autorizaciones relacionados con ejemplares, partes y derivados de especies silvestres fuera de su hábitat natural, las autoridades deberán verificar su legal procedencia.

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.