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Artículo 50 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que te den un permiso o registro para tener animales, plantas o partes de ellas (como pieles o semillas) que viven fuera de su ambiente natural, las autoridades tienen que asegurarse de que conseguiste esas cosas de manera legal. Esto significa que deben revisar que no vengan de cacería o recolecta ilegal. Sin esa verificación, no te pueden dar el permiso.

Texto oficial

Artículo 50. Para otorgar registros y autorizaciones relacionados con ejemplares, partes y derivados de especies silvestres fuera de su hábitat natural, las autoridades deberán verificar su legal procedencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.