- Ley
- LEY General de Vida Silvestre
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo crea un sistema que junta y organiza toda la información sobre la conservación de animales y plantas silvestres en México. Ahí se guardan datos de proyectos científicos, listas de especies en peligro, informes de cómo se manejan las reservas naturales y hasta directorios de especialistas. La idea es que cualquier persona pueda consultar esta información para saber qué se está haciendo para proteger la naturaleza. Sin embargo, la Secretaría del Medio Ambiente no va a compartir datos que puedan violar derechos de autor o patentes.
Texto oficial
Artículo 49. El Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nacional y su hábitat, incluida la información relativa a: I. Los planes, programas, proyectos y acciones relacionados con la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat. II. Los proyectos y actividades científicas, técnicas, académicas y de difusión propuestas o realizadas con ese fin. III. La información administrativa, técnica, biológica y socioeconómica derivada del desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. IV. Los listados de especies y poblaciones en riesgo y prioritarias para la conservación. V. La información relevante sobre los hábitats críticos y áreas de refugio para proteger especies acuáticas. VI. Los inventarios y estadísticas existentes en el país sobre recursos naturales de vida silvestre. VII. La información derivada de la aplicación del artículo 20 de la presente Ley. VIII. El registro de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, su ubicación geográfica, sus objetivos específicos y los reconocimientos otorgados. IX. Informes técnicos sobre la situación que guardan las especies manejadas en el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre. X. Información disponible sobre el financiamiento nacional e internacional existente para proyectos enfocados a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de su hábitat. XI. El directorio de prestadores de servicios y organizaciones vinculados a estas actividades. La Secretaría no pondrá a disposición del público información susceptible de generar derechos de propiedad intelectual. CAPÍTULO X LEGAL PROCEDENCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.