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Artículo 48 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que existe un sistema nacional que junta información sobre el medio ambiente y los recursos naturales. Dentro de ese sistema, va a haber un subsistema especial solo para información sobre la vida silvestre, como animales y plantas. Esa información se va a coordinar con otro sistema que habla de la biodiversidad en general. Cualquier persona interesada podrá consultar los datos, siguiendo las reglas que marca la ley. En pocas palabras, van a tener datos sobre la naturaleza, y tú podrás acceder a ellos.

Texto oficial

Artículo 48. Dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales a que se refiere el artículo 159 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente habrá un Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre, que se coordinará con el Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad y que estará a disposición de los interesados en los términos prescritos por esa misma Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.