- Ley
- LEY General de Vida Silvestre
- Artículo
- 98
Artículo 98 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes permiso para hacer una colecta científica, debes entregar un duplicado del material que juntes a instituciones o colecciones científicas de México (como museos o centros de investigación). También tienes que presentar reportes de lo que hiciste, siguiendo las reglas que marca el reglamento. Solo no tendrías que dejar ese duplicado si la Secretaría dice que ya hay suficientes muestras parecidas en buenas condiciones guardadas en esas colecciones.
Texto oficial
Artículo 98. Las personas autorizadas para realizar una colecta científica deberán, en los términos que establezca el reglamento, presentar informes de actividades y destinar al menos un duplicado del material biológico colectado a instituciones o colecciones científicas mexicanas, salvo que la Secretaría determine lo contrario por existir representaciones suficientes y en buen estado de dicho material en las mencionadas instituciones o colecciones. CAPÍTULO V APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.