- Ley
- LEY General de Vida Silvestre
- Artículo
- 99
Artículo 99 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres hacer actividades con animales o plantas silvestres sin sacarlos de su entorno (como observarlos, fotografiarlos o hacer turismo de naturaleza), necesitas pedir permiso a la Semarnat antes de hacerlo. Ese permiso se da solo si se cumplen las reglas de esta ley, para asegurar que los animales estén bien cuidados, que sus grupos no desaparezcan y que sus hogares naturales se conserven. Además, si tus planes son en un manglar, tienes que seguir también lo que dice el artículo 28 de otra ley, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Texto oficial
Artículo 99. El aprovechamiento no extractivo de vida silvestre requiere una autorización previa de la Secretaría, que se otorgará de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente capítulo, para garantizar el bienestar de los ejemplares de especies silvestres, la continuidad de sus poblaciones y la conservación de sus hábitats. Las obras y actividades de aprovechamiento no extractivo que se lleven a cabo en manglares, deberán sujetarse a las disposiciones previstas por el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Párrafo adicionado DOF 01-02-2007
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.