Artículo 100 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El permiso para manejar animales o plantas del monte solo se lo pueden dar al dueño del terreno o a quien lo tenga legalmente (por ejemplo, con un contrato de renta o posesión). Si alguien consigue ese permiso, puede pasarlo a otra persona, pero debe avisar a la dependencia de gobierno (la Secretaría) por lo menos 15 días antes y, dentro de los 30 días siguientes, entregar una copia del contrato donde se vea el cambio; la nueva persona tiene que cumplir con todo lo que diga el permiso. Si el terreno es de un gobierno estatal o municipal, ellos pueden pedir el permiso o autorizar que otra persona lo solicite, siempre siguiendo las reglas de la ley. Si el terreno es del gobierno federal, la Secretaría puede dar el permiso y poner las condiciones. Cuando el permiso se da en terrenos de gobiernos locales o federales, se debe pensar en los beneficios para la gente de la comunidad, y el dinero que se gane debe usarse para cuidar y restaurar la naturaleza, así como para capacitar y vigilar.
Texto oficial
Artículo 100. La autorización será concedida, de conformidad con lo establecido en el reglamento, a los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se distribuyen dichos ejemplares. Los derechos derivados de estas autorizaciones serán transferibles a terceros para lo cual su titular deberá, de conformidad con lo establecido en el reglamento, dar aviso a la Secretaría con al menos quince días de anticipación y enviarle dentro de los treinta días siguientes copia del contrato en el que haya sido asentada dicha transferencia. Quien realice el aprovechamiento deberá cumplir con los requisitos y condiciones que establezca la autorización. Cuando los predios sean propiedad de los gobiernos estatales o municipales, éstos podrán solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento, o dar el consentimiento a terceros para que éstos la soliciten, cumpliendo con los requisitos establecidos por esta Ley. LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 39 de 79 Cuando los predios sean propiedad federal, la Secretaría podrá otorgar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento sustentable en dichos predios y normar su ejercicio, cumpliendo con las obligaciones establecidas para autorizar y desarrollar el aprovechamiento sustentable. Cuando los predios se encuentren en zonas de propiedad Municipal, Estatal o Federal, las autorizaciones de aprovechamiento tomarán en consideración los beneficios que pudieran reportar a las comunidades locales. Los ingresos que obtengan los municipios, las entidades federativas y la Federación del aprovechamiento no extractivo de vida silvestre en predios de su propiedad, o en aquellos en los que cuenten con el consentimiento del propietario o poseedor legítimo, los destinarán, de acuerdo a las disposiciones aplicables, al desarrollo de programas, proyectos y actividades vinculados con la restauración, conservación y recuperación de especies y poblaciones, así como a la difusión, capacitación y vigilancia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.