Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 101 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres usar áreas naturales para hacer actividades económicas que no impliquen sacar recursos, como el turismo de observación de aves o paseos ecológicos, debes hacerlo solo en las zonas que la Secretaría del Medio Ambiente autorice. Esa autorización se basa en la capacidad del lugar para aguantar esas actividades sin dañarse, según las reglas oficiales mexicanas. Si no hay reglas específicas, tienes que seguir un plan de manejo que la misma Secretaría apruebe. En pocas palabras, no puedes andar por ahí sin permiso; necesitas respetar los lugares y las condiciones que el gobierno determine.

Texto oficial

Artículo 101. Los aprovechamientos no extractivos en actividades económicas deberán realizarse de conformidad con la zonificación y la capacidad de uso determinadas por la Secretaría, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas, o en su defecto de acuerdo con el plan de manejo que apruebe la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.