- Ley
- LEY General de Vida Silvestre
- Artículo
- 101
Artículo 101 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres usar áreas naturales para hacer actividades económicas que no impliquen sacar recursos, como el turismo de observación de aves o paseos ecológicos, debes hacerlo solo en las zonas que la Secretaría del Medio Ambiente autorice. Esa autorización se basa en la capacidad del lugar para aguantar esas actividades sin dañarse, según las reglas oficiales mexicanas. Si no hay reglas específicas, tienes que seguir un plan de manejo que la misma Secretaría apruebe. En pocas palabras, no puedes andar por ahí sin permiso; necesitas respetar los lugares y las condiciones que el gobierno determine.
Texto oficial
Artículo 101. Los aprovechamientos no extractivos en actividades económicas deberán realizarse de conformidad con la zonificación y la capacidad de uso determinadas por la Secretaría, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas, o en su defecto de acuerdo con el plan de manejo que apruebe la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.