- Ley
- LEY General de Vida Silvestre
- Artículo
- 102
Artículo 102 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No te van a dar permiso para usar o explotar un recurso natural si eso puede perjudicar a los animales o plantas que viven ahí, a su reproducción o a su hogar. Y si ya te lo habían dado, te lo pueden cancelar si después resulta que está causando daños.
Texto oficial
Artículo 102. No se otorgará dicha autorización si el aprovechamiento pudiera tener consecuencias negativas sobre las respectivas poblaciones, el desarrollo de los eventos biológicos, las demás especies que ahí se distribuyan y los hábitats y se dejará sin efecto la que se hubiere otorgado cuando se generen tales consecuencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.