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Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
103

Artículo 103 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes permiso para usar recursos naturales sin sacarlos del lugar (como hacer turismo ecológico), estás obligado a entregar reportes seguidos a la dependencia del gobierno. Esos reportes deben servir para que evalúen qué efectos tuvo esa actividad en el medio ambiente. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que marca el reglamento correspondiente.

Texto oficial

Artículo 103. Los titulares de autorizaciones para el aprovechamiento no extractivo deberán presentar, de conformidad con lo establecido en el reglamento, informes periódicos a la Secretaría que permitan la evaluación de las consecuencias que ha generado dicho aprovechamiento. TITULO VIII MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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