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Artículo 103 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes permiso para usar recursos naturales sin sacarlos del lugar (como hacer turismo ecológico), estás obligado a entregar reportes seguidos a la dependencia del gobierno. Esos reportes deben servir para que evalúen qué efectos tuvo esa actividad en el medio ambiente. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que marca el reglamento correspondiente.

Texto oficial

Artículo 103. Los titulares de autorizaciones para el aprovechamiento no extractivo deberán presentar, de conformidad con lo establecido en el reglamento, informes periódicos a la Secretaría que permitan la evaluación de las consecuencias que ha generado dicho aprovechamiento. TITULO VIII MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.