Artículo 104 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a vigilar e inspeccionar que se cuide la vida silvestre (animales y plantas silvestres) y que se use de manera que no se acabe, siguiendo lo que dicen varias leyes. También llevará un registro (lista) de quienes cometan infracciones (faltas) contra esas leyes. Si alguien aparece en ese registro por haber violado ciertas reglas específicas del artículo 127, fracción II (como cazar o extraer plantas sin permiso), ya no podrá obtener nuevos permisos para aprovechar la vida silvestre ni podrá transferir los derechos que ya tenga.
Texto oficial
Artículo 104. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia necesarios para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, con arreglo a lo previsto en esta Ley, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las disposiciones que de ellas se deriven, asimismo deberá llevar un padrón de los infractores a las mismas. Las personas que se encuentren incluidas en dicho padrón, respecto a las faltas a las que se refiere el artículo 127, fracción II de la presente ley, en los términos que establezca el reglamento, no se les otorgarán autorizaciones de aprovechamiento, ni serán sujetos de transmisión de derechos de aprovechamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.