Artículo 105 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se van a formar grupos de vigilancia donde participen autoridades de tu municipio, del estado y del gobierno federal, todo siguiendo las reglas que ya están escritas. Estos grupos van a checar que se estén aplicando bien las medidas de control y seguridad para proteger la vida silvestre. Todo esto se hará como lo digan los acuerdos que firmen entre los diferentes niveles de gobierno. En pocas palabras, las distintas autoridades se van a poner de acuerdo para supervisar que se cuide la naturaleza.
Texto oficial
Artículo 105. Se crearán, de conformidad con lo establecido en el reglamento, Comités Mixtos de Vigilancia con la participación de las autoridades municipales, de las entidades federativas y las federales con el objeto de supervisar la aplicación de las medidas de control y de seguridad previstas en este título, de conformidad a lo que prevean los acuerdos o convenios de coordinación a los que hace alusión los artículos 11, 12 y 13 de la presente Ley. CAPÍTULO II DAÑOS LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 40 de 79
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