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Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
106

Artículo 106 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, como persona o como empresa, dañas directa o indirectamente a los animales salvajes o al lugar donde viven, tienes la obligación de reparar ese daño o compensarlo según lo que dice la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Además, los dueños de terrenos, quienes los ocupan legalmente y quienes usan los recursos de esos terrenos, son responsables en conjunto si sus actividades causan efectos negativos en la conservación de la vida silvestre y su hábitat. En pocas palabras, quien afecte a los animales o su entorno tiene que hacerse responsable y pagar o restaurar el daño hecho.

Texto oficial

Artículo 106. Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a la vida silvestre o a su hábitat, está obligada a repararlo o compensarlo de conformidad a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Párrafo reformado DOF 07-06-2013 Los propietarios y legítimos poseedores de los predios, así como los terceros que realicen el aprovechamiento, serán responsables solidarios de los efectos negativos que éste pudiera tener para la conservación de la vida silvestre y su hábitat.

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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