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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGVS/107
Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
107

Artículo 107 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona puede reportar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) si sabe de daños a la vida silvestre o su hogar natural (hábitat). La Profepa revisa la información y, si procede, puede demandar al responsable por el daño causado. Esa demanda busca que quien dañó pague por todo, aunque no haya tenido la culpa directa (responsabilidad objetiva) y todos los involucrados respondan juntos (solidaria). Si el que dañó es una dependencia del gobierno federal o una empresa del Estado, cualquier persona puede demandarlo directamente ante un juez, sin necesidad de que la Profepa lo haga primero.

Texto oficial

Artículo 107. Cualquier persona podrá denunciar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente los daños ocasionados a la vida silvestre o a su hábitat de los que tenga conocimiento. Párrafo reformado DOF 07-06-2013 La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente evaluará cuidadosamente la información presentada en la denuncia y, en caso de ser procedente, ejercerá de manera exclusiva la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, la cual será objetiva y solidaria. En el caso de que el demandado sea algún órgano de la administración pública federal o una empresa de participación estatal mayoritaria, la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, podrá ser ejercida por cualquier persona directamente ante el tribunal competente. Reforma DOF 07-06-2013: Derogó del artículo el entonces último párrafo

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 40) ↗

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