- Ley
- LEY General de Vida Silvestre
- Artículo
- 108
Artículo 108 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 108 fue eliminado de la ley oficialmente el 7 de junio de 2013, según el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esto significa que ya no está vigente ni se aplica, como si hubiera sido borrado del libro de leyes. Cuando un artículo se deroga, deja de tener efecto legal y no debes preocuparte por cumplirlo o usarlo para defender tus derechos. En pocas palabras, ese artículo ya no existe para la ley.
Texto oficial
Artículo 108. (Se deroga). Artículo derogado DOF 07-06-2013
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.