- Ley
- LEY General de Vida Silvestre
- Artículo
- 109
Artículo 109 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 109 ya no existe. "Derogado" significa que fue eliminado de la ley desde el 7 de junio de 2013, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía. No hay reglas, obligaciones o derechos que aplicar porque este artículo fue cancelado oficialmente. En el capítulo sobre visitas de inspección, este artículo en particular ya no tiene ningún efecto legal.
Texto oficial
Artículo 109. (Se deroga). Artículo derogado DOF 07-06-2013 CAPÍTULO III VISITAS DE INSPECCIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.