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Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
110

Artículo 110 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas con animales o plantas silvestres, ya sea cazándolos, vendiéndolos, transportándolos o importándolos, tienes la obligación de dejar que los inspectores de la Secretaría del Medio Ambiente hagan su trabajo sin ponerles trabas. También debes entregarles los papeles o documentos que te pidan para comprobar que estás cumpliendo con la ley. Esto es para asegurarse de que todo se haga de forma legal y cuidadosa con la naturaleza.

Texto oficial

Artículo 110. Las personas que realicen actividades de captura, transformación, tratamiento, preparación, comercialización, exhibición, traslado, importación, exportación y las demás relacionadas con la conservación y aprovechamiento de la vida silvestre, deberán otorgar al personal debidamente acreditado de la Secretaría, las facilidades indispensables para el desarrollo de los actos de inspección antes señalados. Asimismo, deberán aportar la documentación que ésta les requiera para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven.

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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