Artículo 111 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un agente de la autoridad quiera inspeccionar un barco o vehículo, solo necesita mostrar una orden de inspección que tenga cuatro datos básicos: quién la emite (la autoridad), por qué la hace (el motivo y la ley que la justifica), dónde se llevará a cabo (el lugar, zona o región), y qué se va a revisar y hasta dónde llega la inspección. No necesitas que te den más detalles de esos.
Texto oficial
Artículo 111. En la práctica de actos de inspección a embarcaciones o vehículos, será suficiente que en la orden de inspección se establezca: a) La autoridad que la expide. b) El motivo y fundamento que le dé origen. c) El lugar, zona o región en donde se practique la inspección. d) El objeto y alcance de la diligencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.