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Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
111

Artículo 111 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un agente de la autoridad quiera inspeccionar un barco o vehículo, solo necesita mostrar una orden de inspección que tenga cuatro datos básicos: quién la emite (la autoridad), por qué la hace (el motivo y la ley que la justifica), dónde se llevará a cabo (el lugar, zona o región), y qué se va a revisar y hasta dónde llega la inspección. No necesitas que te den más detalles de esos.

Texto oficial

Artículo 111. En la práctica de actos de inspección a embarcaciones o vehículos, será suficiente que en la orden de inspección se establezca: a) La autoridad que la expide. b) El motivo y fundamento que le dé origen. c) El lugar, zona o región en donde se practique la inspección. d) El objeto y alcance de la diligencia.

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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