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Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
112

Artículo 112 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los inspectores de vida silvestre vayan a hacer una revisión y no encuentren a nadie en el lugar que pueda servir como testigo, el inspector debe anotar eso en el reporte oficial. Si la persona dueña del lugar está de acuerdo, la inspección se puede hacer aunque no haya testigos, y eso no hace que la revisión sea inválida. En otras palabras, la falta de testigos no echa a perder el procedimiento siempre y cuando el dueño dé su visto bueno.

Texto oficial

Artículo 112. En los casos en que, durante la realización de actos de inspección no fuera posible encontrar en el lugar persona alguna a fin de que ésta pudiera ser designada como testigo, el inspector deberá asentar esta circunstancia en el acta administrativa que al efecto se levante, si media el LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 41 de 79 consentimiento del inspeccionado se podrá llevar a cabo la diligencia en ausencia de testigos, sin que ello afecte la validez del acto de inspección.

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 40) ↗

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