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Artículo 113 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien es sorprendido haciendo algo prohibido por esta ley, o lo persiguen justo después de hacerlo, o si otra persona lo acusa de haberlo hecho y además trae consigo objetos relacionados con esa falta, un inspector con identificación oficial tiene que levantar un acta (un documento oficial) y anotar todo lo que pasó. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que ya existen para las inspecciones.

Texto oficial

Artículo 113. En aquellos casos en que los presuntos infractores sean sorprendidos en ejecución de hechos contrarios a esta Ley o a las disposiciones que deriven de la misma, o cuando después de realizarlos, sean perseguidos materialmente, o cuando alguna persona los señale como responsables de la comisión de aquellos hechos, siempre que se encuentre en posesión de los objetos relacionados con la conducta infractora, el personal debidamente identificado como inspector deberá levantar el acta correspondiente y asentar en ella, en forma detallada, esta circunstancia, observando en todo caso, las formalidades previstas para la realización de actos de inspección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.