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Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
114

Artículo 114 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una inspección las autoridades encuentran animales o plantas silvestres (vida silvestre) y no puedes comprobar que los conseguiste de manera legal, te los van a quitar (aseguramiento) para cuidarlos. Si es posible, los van a liberar en su hábitat natural para su bienestar y para proteger a la especie, siguiendo lo que dice otra parte de la ley. Al liberarlos, los inspectores harán un documento (acta) que incluya dónde y cuándo fue, qué ejemplares soltaron, quiénes fueron testigos y si les pusieron algún dispositivo para rastrearlos.

Texto oficial

Artículo 114. Cuando durante la realización de actos de inspección del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las que de ella se deriven, la Secretaría encuentre ejemplares de vida silvestre cuya legal procedencia no se demuestre, una vez recibida el acta de inspección, la propia Secretaría procederá a su aseguramiento, conforme a las normas previstas para el efecto. En caso de ser técnica y legalmente procedente, podrá acordar la liberación de dichos ejemplares a sus hábitats naturales, en atención al bienestar de los ejemplares a la conservación de las poblaciones y del hábitat, de conformidad con el artículo 79 de esta Ley, o llevar a cabo las acciones necesarias para tales fines. En la diligencia de liberación se deberá levantar acta circunstanciada en la que se señalen por lo menos los siguientes datos: lugar y fecha de la liberación, identificación del o los ejemplares liberados, los nombres de las personas que funjan como testigos y, en su caso, del sistema de marca o de rastreo electrónico o mecánico de los mismos, que se hubieren utilizado.

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 41) ↗

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