Artículo 114 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una inspección las autoridades encuentran animales o plantas silvestres (vida silvestre) y no puedes comprobar que los conseguiste de manera legal, te los van a quitar (aseguramiento) para cuidarlos. Si es posible, los van a liberar en su hábitat natural para su bienestar y para proteger a la especie, siguiendo lo que dice otra parte de la ley. Al liberarlos, los inspectores harán un documento (acta) que incluya dónde y cuándo fue, qué ejemplares soltaron, quiénes fueron testigos y si les pusieron algún dispositivo para rastrearlos.
Texto oficial
Artículo 114. Cuando durante la realización de actos de inspección del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las que de ella se deriven, la Secretaría encuentre ejemplares de vida silvestre cuya legal procedencia no se demuestre, una vez recibida el acta de inspección, la propia Secretaría procederá a su aseguramiento, conforme a las normas previstas para el efecto. En caso de ser técnica y legalmente procedente, podrá acordar la liberación de dichos ejemplares a sus hábitats naturales, en atención al bienestar de los ejemplares a la conservación de las poblaciones y del hábitat, de conformidad con el artículo 79 de esta Ley, o llevar a cabo las acciones necesarias para tales fines. En la diligencia de liberación se deberá levantar acta circunstanciada en la que se señalen por lo menos los siguientes datos: lugar y fecha de la liberación, identificación del o los ejemplares liberados, los nombres de las personas que funjan como testigos y, en su caso, del sistema de marca o de rastreo electrónico o mecánico de los mismos, que se hubieren utilizado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.