Artículo 19 de la LEY General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que tengan que ver con el uso del suelo, agua y otros recursos naturales para actividades como la agricultura, la ganadería, la pesca o la tala de árboles, deben seguir lo que dice esta Ley y las reglas que de ella salgan. También tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para que esas actividades no dañen a los animales silvestres ni a su entorno. Si causan algún daño, deben evitar que pase, prevenirlo, repararlo, compensarlo o hacer que sea lo más pequeño posible. Esto aplica siempre que trabajen en cosas relacionadas con el campo, los animales de cría, los peces o los bosques.
Texto oficial
Artículo 19. Las autoridades que, en el ejercicio de sus atribuciones, deban intervenir en las actividades relacionadas con la utilización del suelo, agua y demás recursos naturales con fines agrícolas, ganaderos, piscícolas, forestales y otros, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven, y adoptarán las medidas que sean necesarias para que dichas actividades se lleven a cabo de modo que se eviten, prevengan, reparen, compensen o minimicen los efectos negativos de las mismas sobre la vida silvestre y su hábitat.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.