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Ley
LEY General de Vida Silvestre
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que tengan que ver con el uso del suelo, agua y otros recursos naturales para actividades como la agricultura, la ganadería, la pesca o la tala de árboles, deben seguir lo que dice esta Ley y las reglas que de ella salgan. También tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para que esas actividades no dañen a los animales silvestres ni a su entorno. Si causan algún daño, deben evitar que pase, prevenirlo, repararlo, compensarlo o hacer que sea lo más pequeño posible. Esto aplica siempre que trabajen en cosas relacionadas con el campo, los animales de cría, los peces o los bosques.

Texto oficial

Artículo 19. Las autoridades que, en el ejercicio de sus atribuciones, deban intervenir en las actividades relacionadas con la utilización del suelo, agua y demás recursos naturales con fines agrícolas, ganaderos, piscícolas, forestales y otros, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven, y adoptarán las medidas que sean necesarias para que dichas actividades se lleven a cabo de modo que se eviten, prevengan, reparen, compensen o minimicen los efectos negativos de las mismas sobre la vida silvestre y su hábitat.

Ver texto oficial de la LEY General de Vida Silvestre (pág. 13) ↗

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